La Intendencia de San José informó este viernes que reglamentó el decreto que regula la pirotecnia sonora en San José, y que fue aprobado en el mes de julio por la Junta Departamental.
A comienzos de diciembre, la edila Mariela Peláez (FA), autora de la norma, había cursado un pedido de informes a la comuna con el objetivo de saber si ello había ocurrido.
La legisladora recibió respuesta el pasado día 28, pero consideró que las contestaciones contenían escaso detalle, por lo que en las últimas horas formuló un nuevo pedido.
Este viernes, a través de un comunicado, la Intendencia informó que el decreto fue reglamentado el pasado 21 de diciembre, dando a conocer además las disposiciones que incluye.
La reglamentación confirma que será la Dirección General de Gestión Ambiental y Salud la que tendrá a su cargo controlar el cumplimiento, que las sanciones económicas podrán llegar a las 100 Unidades Reajustables y que también está previsto la incautación de mercadería.
El decreto entró en vigencia el pasado lunes 1 de enero: desde esa fecha quedó prohibida la venta de pirotecnia con un ruido superior a los 110 decibeles, nivel que bajará a 80 el 1 de enero del 2025.
En forma íntegra, la reglamentación elaborada es la siguiente:
Artículo 1°. (Órgano competente) Compete a la Dirección General de Gestión Ambiental y Salud el control, incautación y aplicación de multas y sanciones en el marco del Decreto Departamental N° 3.284.
Artículo 2°. (Autorización previa) Los comerciantes, vendedores ambulantes y feriantes que comercialicen material pirotécnico deberán ser autorizados previamente a dichos efectos por la Intendencia de San José.
Artículo 3°. (De la autorización) Todo comerciante, vendedor ambulante y/o feriante habilitado deberá tramitar la autorización correspondiente ante la Dirección General de Gestión Ambiental y Salud, por nota firmada por el titular o representante. Esta Dirección General será quien expida la autorización correspondiente.
Artículo 4°. (Espectáculos públicos o privados) Los espectáculos públicos o privados donde se pretenda hacer uso de pirotecnia autorizada deberán especificarlo, en oportunidad de solicitarse la autorización para realizar los mismos, con una antelación no menor a cinco días de la fecha programada para el mismo. Estos trámites se presentarán ante la Dirección de Gestión Ambiental y Salud quien otorgará los permisos correspondientes.
Artículo 5°. (Campañas de información y concientización) La Intendencia de San José promoverá campañas de información y concientización acerca del uso de pirotecnia y sus efectos para la salud, bienestar animal y medio ambiente a través de los medios de comunicación disponibles.
Artículo 6°. (Sanciones) El incumplimiento de lo dispuesto en el Decreto N° 3.284 será sancionado de acuerdo a la siguiente forma:
a) Primera infracción: cinco (5) Unidades Reajustables.
b) Segunda infracción: veinte (20) Unidades Reajustables.
c) Tercera Infracción: treinta y cinco (35) Unidades Reajustables.
d) Cuarta Infracción: cincuenta (50) Unidades Reajustables.
e) Quinta y siguientes infracciones: cien (100) Unidades Reajustables.
Artículo 7°. (Incautación de pirotecnia no habilitada para la venta) La Dirección Gral. de Gestión Ambiental y Salud incautará la pirotecnia que contravenga lo previsto por los artículos 1 y 2 del Decreto 3.248, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias que corresponda aplicar al infractor. La pirotecnia incautada será enviada al Servicio de Material y Armamento (SMA) a través del Batallón de Infantería número 6, para su posterior destrucción.
Artículo 8°. Ofíciese a la Junta Departamental de San José, pase a conocimiento de Asesoría Letrada y siga a la Dirección General de Gestión Ambiental y Salud, a los efectos pertinentes.
Artículo 9°. Cométese a la Oficina de Comunicaciones la difusión de la presente reglamentación, y publíquese en la página web de la Intendencia de San José.
Artículo 10°. Regístrese la presente Resolución y oportunamente archívese.



