Con motivo de las modalidades de venta bajo el nombre de “Remate”, “Subasta” o “Venta On line” con bajada de martillo, con incremento de ofertas o cierre de plazo, que se están llevando a cabo a través de las Redes Sociales, la Asociación de Rematadores Maragatos comunica: Que de acuerdo a la Ley 15.508 y el Decreto Reglamentario 495/984, los Rematadores o Martilleros son los únicos facultados para efectuar ventas en Remate Pùblico de cualquier clase de bienes, en cualquiera de sus modalidades, presencial, por pantalla, virtual, etc.
Para ejercer tal profesión en cualquiera de sus modalidades, se deberá justificar haber aprobado los Cursos Oficiales de Rematador o Martillero en las entidades habilitadas por el MEC.
Por tal motivo quien realice la actividad de “Remate” o “Subasta” sin tener la acreditación del título correspondiente aprobado e inscripto legalmente ante BPS y DGI, estará infrigiendo la ley vigente y deberá asumir las consecuencias legales correspondientes.
Comisión Directiva.



